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Consejo Escolar
- Miembros
- Presidente. Director del Centro
- Pedro Luis Angujo Nuñez
- Mª Ángeles Salgado Bragado
- Representantes de la Entidad Titular del Cetro
- Alberto Muñiz González c.s.v.
- Victorino Rodríguez Merino c.s.v.
- Juan Fco. Serrano Martín c.s.v
- Representantes de los Padres de Alumnos
- Juan Carlos Álvarez Rebollos
- Begoña Beltrán Alonso
- Mercedes Rodríguez Sanz
- María del Pilar Vaca García
- Representantes de los Profesores
- Luisa Fernández Morillo
- María García Muñoz
- Isabel Revilla Carrasco
- Marta Ruiz Presencio
- Representante del Personal de Administración y Servicios
- Juan Manuel Narciso Garmilla
- Representantes de los Alumnos
- Anyi Aguado Niño
- Andrea Santos Méndez
- Representante del Ayuntamiento
- Sus competencias son:
- Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto educativo del Centro.
- Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen interior del Centro.
- Aprobar y evaluar la Programación general anual del Centro que coordinará y elaborará el Equipo directivo.
- Aprobar, a propuesta de la Entidad titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición anual de Cuentas.
- Intervenir en la designación y cese del Director pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.
- Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
- Proponer al Equipo directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
- Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares comple-mentarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
- Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
- Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares en niveles concertados, si tal competencia fuera reconocida por la Administración educativa.
- Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración,
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